Consideraciones antes de crear tu web personal (Parte II)

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Parte II. Ley LSSI, aviso legal, servidor y dominio

En el artículo anterior y parte I, vimos de forma muy generalizada por qué es necesario tener presente unas consideraciones antes de embarcarte directamente en la creación de tu web personal. Se habló de la Ley español LOPD (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal) y su importancia. Hoy hablaremos -"por encima"- de la Ley LSSI y mostraré algunos argumentos que te hagan pensar y puedan guiarte a dar tu primer paso en tu propio proyecto web.

LSSI - (Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Ley completa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html, dictada en desarrollo de la Directiva 2.000/31/CE de 8 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo. Tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la información y de la contratación por vía electrónica. (Art 1)

De forma muy general, y según puedes ver en el tríptico del ministerio de industria, energía y turismo (España), los titulares de páginas personales que incluyan publicidad por la que perciban ingresos, están sujetos a la Ley. Lo que ésta realmente dicta en su artículo 3, punto 1 es Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.

¡Vaya!, empezamos con definiciones nada sencillas. "Servicios de la sociedad de la información". ¿qué es? En el preámbulo podemos empezar leyendo lo siguiente:

Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información...

No es una definición sencilla y en el siguiente link, enlazamos a un artículo que lo explica perfectamente: Consecuencias de la ley de Cookies en esta web.

Tengo publicidad en mi web, ¿a qué obliga dicha ley? Estás obligado a mostrar (de forma permanente, fácil, directa y gratuita) información general, como nombre o denominación social; domicilio, email o cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva, entre otros. (Artículo 10, punto 1a).

Es también posible que no tengas publicidad. Simplemente como anécdota recuerdo el caso tan famoso de la web "alasbarricadas.org". Dicha web, que yo sepa, no contenía publicidad, pero se le aplicó el artículo 16 de LSSI. Ha sido una sentencia muy analizada y comentada en la red.

Opinión. Todo usuario tiene derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal, excepto el webmaster de un blog personal. Uno de los problemas actuales que todo webmaster debe analizar alguna vez, es la opinión o comentarios de terceras personas en su web. Desde mi punto de vista da igual que no tengas publicidad o que intentes ser totalmente anónimo, porque en el momento que se produzca algún caso evidente de lesión del derecho al honor (o cualquier otra práctica ilícita) podrás ser denunciado y se hará todo lo posible por localizarte. Observa el caso del párrafo anterior, donde no se pudo establecer una "comunicación directa y efectiva" inicialmente.

Aviso legal

Entendiendo las dos leyes anteriores, tendrás la obligación de informar a los usuarios. Tendrás que crear un aviso legal para mostrar las condiciones de uso, privacidad y otros datos obligatorios. Existen asesores y/o abogados que te realizan el aviso legal, y según me he informado en tarifa de horas dependiendo del tiempo que se tarde en hacerlo. Creo -solo creo- que se suele cobrar la hora a 150-250 euros. ¿Cuánto pueden tardar? No lo sé, ¿3, 4 o 5 horas?

Desde mi punto de vista, el que mejor conoce la web es el administrador. Sabe qué es guardado en archivos y bases de datos, accede al panel de control del servidor, añade o quita componentes etc... Yo creo que debería ser él el que hiciera un primer boceto de aviso legal y que después su abogado lo modificara.

Búsqueda de abogados

Seguramente tengas dudas sobre estos tres puntos anteriores. Mi experiencia buscando abogados que me asesoraran, no ha sido muy buena porque por email solo respondió uno de tantos con los que intenté contactar. Incluso, me he dirigido físicamente a abogados de mi ciudad, que ni siquiera han tenido la "amabilidad" de llamarme por teléfono. Tardé bastante tiempo en dar con alguien que entendiera sobre estos temas.

Por email, el único despacho de abogados que me respondió rápidamente, me asesoró de una manera muy profesional y no ha querido cobrar nada por ello (y no me van a pagar por esto ni -a fecha de este artículo- tengo nada con ellos) es: http://www.castaneda-abogados.com/

País, servidor y dominio

Como lógicamente puedes intuir, las leyes de tu país no son las mismas que las leyes de otros. Tener el servidor/dominio registrado o contratado en otro país, posiblemente te obligue a cumplir sus propias leyes. Un caso real, actual y muy interesante: Extradición de O'Dwyer en El País.

¡Vamos!, ya ves la que te viene encima... estás pillado por todos lados, porque para la ley LSSI, el prestador de servicios con residencia en España o la UE, será el responsable.

Última actualización: Domingo, 15 Septiembre 2013
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